lunes, 8 de septiembre de 2014

Reclamación en relación con el Programa Espejo Público de Antena 3 ante el presunto caso de violación en la Feria de Málaga

Debido a nuestra indignación por el tratamiento realizado en el presunto caso
de violación durante la feria de Málaga,

La Asociación de Mujeres para la Defensa de la Imagen Pública de la Mujer (ADIMP) ha propuesto el envío de una reclamación ante:

-          El Consejo Audiovisual de Andalucía,  
-          El Observatorio de la Imagen de las Mujeres,
-          El Observatorio Andaluz para la Publicidad no Sexista,

Nosotras nos hemos sumado, Tú también puedes haceerlo

A continuación compartimos un modelo de reclamación para enviar a los tres organismos con sus direcciones correspondientes:


Reclamación en relación con el Programa Espejo Público de Antena 3 y el la información emitida el pasado 20 de agosto de 2014.

Doña ……………., titular del D.N.I. nº …………………, con domicilio en ………………………. Málaga 29……., , ante: [i]ver nota al pie


EXPONE:

Que considera que se ha producido una vulneración de las normas básicas de deontología profesional en la emisión del Programa Espejo Público de la Cadena de Televisión Antena 3, que el pasado día 20 de agosto, sobre las 11 de la mañana, emitió una entrevista con tres de los jóvenes que habían sido denunciados por un caso de violación en la localidad de Málaga, en base a los siguiente hechos: (Ver emisión en el siguiente enlace: http://www.antena3.com/programas/espejo-publico/noticias/presuntos-agresores-sexuales-malaga-%E2%80%9Cni-maltratamos-obligamos-tener-relaciones-sexuales-nosotros%E2%80%9D_2014082000086.html )

HECHOS:

1) Se produce la citada entrevista en la que se da voz a los presuntos agresores contra los que se había interpuesto una denuncia, sin que se proceda a hacer lo propio ni con la víctima ni con ningún representante de la misma.
2) A lo largo de la entrevista, se produce tanto por parte de los acusados como por personas cercanas a su entorno, la calificación de los hechos, incluso antes de producirse la resolución judicial de archivo de la denuncia que no se produce sino horas más tarde.
3) Se pone en conocimiento de la opinión pública en general de la versión de, en ese momento unos presuntos agresores sexuales, que exponen sin ningún impedimento su versión de los hechos y la calificación sobre las auténticas intenciones de, en ese momento, la presunta víctima, sin que existe ninguna posibilidad de contrastar la citada información.
4) Se facilita una imagen que especula y frivoliza tanto sobre el comportamiento sexual como sobre las motivaciones de la denunciante a la hora de establecer una denuncia, que en el momento de emitir dicha entrevista aún no estaba resuelta judicialmente y sin posibilidad alguna de que la denunciante pueda exponer su versión de los hechos.

Considero por lo tanto que se han producido la vulneración de las siguientes normas deontológicas:
1) Se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la denunciante, ya que se ha difundido sólo la versión de una de las partes, en su propia defensa, permitiéndole que calificara el comportamiento de la denunciante, sin posibilidad alguna de réplica.
2) Se han producido intromisiones e indagaciones innecesarias sobre las intenciones de la denunciante sin su consentimiento y sin posibilidad de réplica, así como se han difundido especulaciones sobre las circunstancias que rodearon tanto los hechos denunciados como las intenciones de la denunciante.
3) No se ha tenido la debida cautela sobre un tema que, en el momento de la emisión de la entrevista, aún no estaba resuelto judicialmente, ya que el sobreseimiento no se produce sino varias horas después de la emisión del reportaje.
4) Se ha difundido una información que, en tanto especula con la motivación e incluso con la veracidad de la interposición de una denuncia sobre una agresión sexual, sin facilitar mayor información sobre los elementos judiciales, aún pendiente de resolución en el momento de difundir esta entrevista, incita y alimenta el discurso social que pone en duda la credibilidad de las denuncias sobre agresiones sexuales y violaciones a mujeres. Se perjudica de esta manera el interés general de las víctimas de este tipo de delito que, de acuerdo con una reciente Encuesta de la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, en una proporción mayoritaria no denuncian este tipo de agresiones.
5) Se perjudica de esta forma el interés general de protección a las víctimas de este tipo de delito ya que se ha contribuido a la difusión de un caso que precisamente pone en duda la versión de la denunciante sin completar la información con un contexto en el que se denuncian y esclarecen más de 1.000 violaciones a año contra mujeres españolas, transmitiéndose de esta forma una visión sesgada y parcial de la realidad de la violencia sexual contra las mujeres en España, y traspasando el límite del respeto a la dignidad de la denunciante, incluso antes de conocer el archivo judicial de las actuaciones.

POR TODO ELLO:
Solicito al Consejo Audiovisual de Andalucía, la apertura de expediente al Programa Espejo Público de la cadena Antena 3, por un posible incumplimiento de la debida diligencia en el tratamiento de la violencia contra las mujeres exigible a los medios de comunicación en aras de procurar la prevención y erradicación de la violencia de género y el tratamiento informativo de hechos relacionados con la lacra social de la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia sexual.
Solicito al Consejo Audiovisual de Andalucía que, en el caso de no ser competente en la materia, se eleve al organismo que sí lo sea.

Para acreditar mi identidad los hechos antes expuestos acompaño fotocopia de mi  DNI.


Lugar y fecha: Málaga, nueve de septiembre de 2014

Firma:





[i] Enviar una copia a cada uno de éstos organismos:
-          El Consejo Audiovisual de Andalucía,  
-          El Observatorio de la Imagen de las Mujeres,
-          El Observatorio Andaluz para la Publicidad no Sexista,

En éste espacio incluir el organismo que proceda.
.
direcciones:
 1.     OBSERVATORIO DE LA IMAGEN DE LAS MUJERES. Condesa de Venadito, 34. 28027 Madrid
 2.     CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA. Calle Pagés del Corro, número 90, 41010-Sevilla.
 3.     OBSERVATORIO ANDALUZ PARA LA PUBLICIDAD NO SEXISTA. Las denuncias se hacen mediante un formulario en internet en el siguiente enlace: 
http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/observatorio/web/observatorio/comodenunciar. La sede es el INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER. C/. Doña María Coronel, 6. Sevilla, 41003


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