El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a),b) y f) y 37c).
21. Recordando las disposiciones de la Convención y su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a:
a) Revisar su legislación sobre la violencia contra la mujer en vigor a fin de que incluya otras formas de violencia de género, por ejemplo, la violencia ejercida por cuidadores, la violencia policial y la violencia en espacios públicos, lugares de trabajo y escuelas;
b) Disponer cursos obligatorios para los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer, y sobre procedimientos que tengan en cuenta el género para entrevistar y tratar a las mujeres que son víctimas de violencia;
f) Recopilar datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor.
37. De conformidad con las disposiciones de la Convención y su recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones relacionadas con el género de la condición jurídica de refugiadas, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité exhorta al Estado parte a:
c) Proporcionar tratamiento adecuado a las mujeres y niñas solicitantes de asilo con necesidades específicas y adoptar una perspectiva de género a la hora de elaborar programas de asistencia.
Desde Puntos Subversivos estamos participando activamente en la Plataforma Cedaw Sombra Málaga y plataforma CEDAW Sombra España para la elaboración de un informe sombra intermedio. Os iremos informando de los avances en éste materia.
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