Hoy podíamos leer el siguiente artículo en el diario El País:
El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
ha condenado a España por no proteger a una mujer víctima de violencia de
género y a su hija, de siete años, a la que el maltratador asesinó en 2003 en
una de las visitas pautadas en el régimen de separación. La mujer, Ángela
González, había denunciado a su exmarido en 30 ocasiones por amenazas y
agresiones y se había opuesto a que viera sin supervisión a la niña. Pese a
ello, el hombre mató a la pequeña Andrea y después se suicidó.
El CEDAW,
que se ocupa del cumplimiento del tratado que prohíbe la discriminación de la
mujer —que España ha firmado y ratificado—, ha emitido un dictamen vinculante
en el que indica que la Administración española debe indemnizar “de manera
proporcional” a Ángela y expone que el Estado español actuó de manera
negligente: no las protegió ni a ella ni a su hija; tampoco la indemnizaron por
el daño irreparable sufrido. Es la primera vez que un organismo internacional
falla contra España por un caso de violencia de género. “La condena es
contundente. El CEDAW dice claramente que las negligencias de la Administración
de Justicia llevaron a la muerte de Andrea”, apunta Viviana Waisman, directora
de Women’s Link
Worldwide, la organización que ha llevado el caso hasta la ONU.
Ángela
González había huido de su casa en 1999 con su hija de tres años. Llevaba
sufriendo malos tratos desde que se quedó embarazada, cuando denunció por
primera vez a su marido. Pese a irse, las agresiones siguieron. En el proceso
de divorcio, el juez concedió al padre un régimen de visitas tutelado. Pero dos
años después, sin atender la recomendación del equipo de servicios sociales que
supervisaba esos encuentros, el juez aceptó un recurso del hombre y permitió
que viera a la niña a solas. Una docena de vistas más tarde, el hombre la mató
de tres disparos en Arroyomolinos (Madrid).
Tras lo
ocurrido, Ángela denunció que la Administración, a la que había alertado, no
había protegido a su hija. Perdió en todas las instancias. Entonces decidió
acudir al CEDAW.
La
directora del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza, ha admitido hoy que “no se
dio la protección que hubiese podido prevenir esta muerte”, aunque recordó que
desde entonces España “ha evolucionado mucho”, sobre todo gracias a la Ley
contra la Violencia de Género de 2004.
La
Administración tiene ahora seis meses para abrir un procedimiento sobre el
caso, determinar la indemnización y también para difundir el dictamen “a todos
los públicos relevantes”, indica la CEDAW. La resolución, además, recomienda a
España que todos los jueces y personal judicial sigan cursos para evitar los
estereotipos de género. Estos, indica Waisman, más la idea de que para los
niños siempre es mejor conservar la relación con el padre, aunque sea un
maltratador, provocan situaciones como la de Ángela.
Según el
Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo dictaminan la suspensión
del régimen de visitas en el 3% de los casos de violencia de género. “Esto
demuestra que en la práctica persisten los estereotipos y la misma falta de
credibilidad en la madre que propiciaron aquel crimen. Hay que derribar la idea
de que un maltratador no es obligatoriamente un mal padre: lo es desde el momento
que hace daño a la madre. Y acabar también con la idea de que las madres
utilizan las denuncias por violencia para sacar beneficios en los divorcios o
quitar la custodia a los padres”, subraya Miguel Lorente, ex delegado del
Gobierno para la Violencia de Género. Varios colectivos, como la Asociación de
Mujeres Juristas Themis y la Federación de Mujeres Progresistas, insistieron
ayer en esto, y pidieron al Gobierno medidas para que los jueces restrinjan o
prohíban, de manera obligatoria y no potestativa, los regímenes de visita de
los acusados y condenados por violencia de género.
0 comentarios:
Publicar un comentario